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lunes, 21 de junio de 2021

Expresidente Danilo Medina entretiene a la población con fotografia

CODIGO 32...
El expresidente de República Dominicana, Danilo Medina, ha publicado una fotografia suya en la que aparece convertido en un anciano que chatea e invita  a sumergirse en las redes sociales, como una forma de entretener a la población  y distraer la atención del tema de corrupción que se le imputa.


Usuarios de intenet podrán reclamar por perjuicios a causas de averías en servicio

CODIGO 32

REGLAS QUE REGIRAN EL SERVICIO DE INTERNET EN REP. DOM.
1. Las prestadoras deben transparentar cualquier límite que pudiera haber en sus planes, que en ciertos casos estaban ambiguos u omitidos del contrato o política de uso del servicio. 
 
El Indotel evaluará si los topes anunciados por las prestadoras resultan razonables, debido al incremento de la demanda de servicios digitales por parte de los usuarios y las características de los servicios contratados. 
 
2. Las prestadoras deberán presentar al Indotel, con la entrada en vigencia del Reglamento, un plan de transición a IPv6 a partir de la fecha citada arriba. 
 
3. En cuanto a los casos de averías, el reglamento establece que los usuarios tendrán derecho a la aplicación de un crédito por la avería, total o parcial del servicio, por causas que no sean imputables al usuario, salvo casos de fuerza mayor.
 
4. Las prestadoras deberán generar un crédito a favor del usuario en caso de degradaciones en el servicio de internet fijo si la velocidad recibida es 10% menor a la contratada, de conformidad con las condiciones establecidas en el referido reglamento. 
 
5. Las prestadoras deberán informar a los usuarios sobre los principales factores que podrían limitar o degradar la velocidad efectiva del servicio experimentada por el usuario, diferenciando aquellos sobre los que sí tiene control la prestadora y los que son ajenos a la misma. 
 
6. Estas compañías tendrán que garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad mediante la asistencia adecuada que asegure su acceso a las Tecnologías de la Comunicación (TIC). 
 
7. El usuario tiene derecho a acceder a internet bajo el principio de neutralidad de la red, en el cual las concesionarias del servicio no podrán bloquear, interferir, ralentizar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicios disponibles en internet
 
8. Los usuarios podrán acceder, descargar, cargar, subir o distribuir libremente información, contenidos, aplicaciones y servicios legales, sin discriminación o restricción por parte de las prestadoras del servicio de acceso a internet, siempre y cuando no contravenga las leyes y reglamentaciones nacionales.