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viernes, 15 de mayo de 2020

Exfuncionario municipal afirma Ley 176-07 favorece a Santiago Oeste

CODIGO 32
La ley # 176-07 es clarísima y no permite espacio a malas interpretaciones. Con el tema de Santiago Oeste se quiere confundir y tergiversar a la opinión pública.
No todos somos especialistas para hablar de una gestión municipal "X" pero si a algunos nos gusta el tema de la materia municipal.
Mi aval son más de 25 años de ejercicio profesional en el sector público y más 20 de haber trabajado en el ayuntamiento de Santiago desde 1982 (gestión de Virgilio Mainardi Reina) hasta el 2004 ( gestión de Jose E. Sued) junto al Arq. Maximo Estrella, Arq. Marisela Crespo, Arq. Roque Nelson Rodriguez, Ing. Joaquin Andujar, ing Santiago Almanzar, entre otros profesionales que son y fueron profesionales referentes en Santiago y el país.
El Art. 22 de la ley municipal cuando se refiere al territorio lo define como el espacio geográfico delimitado por la ley de creacion del municipio, dentro del cual el ayuntamiento ejerce sus atribuciones y el art. 23 habla de las subdivisiones del municipio y dice que mediante ley se podrán establecer distritos municipales, secciones y parajes.
Los límites geográficos del nuevo Distrito Santiago Oeste aprobado mediante ley # 65-18 el 19 de diciembre, 2018 y promulgada el 28 de diciembre del mismo año fueron descritos en la propia ley de creación.
Al Norte Zona Franca Industrial Pisano, la Autopista Joaquin Balaguer y la Av. Circunvalación; al Sur: el Rio Yaque del Norte; al Este: la Av. Circunvalación, calle 12 del Ens. Espaillat, Rio Yaque del Norte; y al Oeste: Rio Yaque del Norte. Existe una población de más de 200 mil habitantes en una superficie de 25.56 km2 y una densidad de 7,825 hab./km².
Dentro de su demarcación existen bienes, derechos y acciones que son propios del territorio desde su origen (2 de agosto, 1975). Por eso, los terrenos del Vertedero Rafey, los del Matadero Municipal, del Cuerpo de Bomberos, el Play Ambiorix Rodriguez, la cancha Alfredo Morales, la Iglesia San Lorenzo, el parque San Lorenzo, la sección El Ingenio Abajo, los parajes Mejía y La Emboscada, lugares y sitios que le conforman son patrimonio naturales del nuevo Distrito Municipal Santiago Oeste.
El artículo 29, párrafos I y II dice que de cualquier modificación del territorio municipal lo que procede es a la distribución de los bienes, derechos, acciones, deudas, cargas y obligaciones existentes entre los municipios que resulten afectados. La parte infin del párrafo II es lo que dá fuerza a quienes defienden que el Eco Parque Rafey es un patrimonio del Municipio y la Alcaldía de Santiago porque fue declarado área de Utilidad Pública como reserva medioambiental bajo salvaguardia del Ayuntamiento Santiago.
Qué es un patrimonio?
Aquí le comparto estas dos definiciones.
1.- Conjunto de bienes propios de una persona o de una institución, suceptible de estimación económica.
(patrimonio de la Iglesia; patrimonio del Estado; impuesto sobre el patrimonio).
2.- Conjunto de bienes que una persona adquiere por herencia familiar.
La Constitución de 2010 habla de las áreas protegidas, en el artículo 16 establece que: "La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles".
La Ley No. 344, promulgada el 29 de julio del 1943 es la norma que rige el Procedimiento de Expropiación en nuestro país. Esta legislación establece un procedimiento especial. Un decreto de utilidad pública no dá derechos de propiedad, antes debe de cumplir con el procedimiento de rigor que platea la propia ley.
El Art. 51 de la Constitución dominicana consagra y garantiza el derecho de propiedad y establece las condiciones bajo las cuales una persona puede ser privada de su derecho, que debe ser solamente por “causas justificadas de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley".
El Estado Dominicano no es dueño de esos terrenos. Los propietarios son los señores José Rafael Pepin Peña y Petrouska Pepin quienen han incoado desalojos por falta de pagos de arrendamiento y falta de renovación de contrato a traves de los abogados Licdos. Pricida del Carmen Mercado Cabrera y Pedro R. Borrel M.
En el Departamento de Registros Inmobiliarios de Santiago no existe titulación a favor del Municipio de Santiago de los terrenos del Eco Parque Rafey. Por ésta razon, esos terrenos no es del municipio de Santiago, lo usufructa por arrendamiento porque es propiedad privada y se encuentra dentro de los límites geográficos del Distrito Municipal Santiago Oeste.
La Ley # 176-07 asigna en el articulo 79 las competencias a los Distritos Municipales, entre ellos:
• acapite "j": La administración y conservación de su patrimonio y los recursos naturales.
• acápite "k": La ejecución de obras y la prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal y de
exclusivo interés del distrito municipal.
Entiendo que por la importancia que se deriva de una buena relación entre dos gobiernos locales vecinos y amigos lo que debe primar es el sentido de la cooperación y de armonía, sin resabios ni retaliaciones porque son alas de una misma ave. El fin ulterior de toda gestión es beneficiar a los ciudadanos; por eso, como munícipe de Santiago Oeste reclamo a quienes dirigen y representan el gobierno local de Santiago Oeste y del municipio de Santiago dialogar para buscar soluciones a sus diferencias sin politizar las acciones e impulsar
el espiritu del art. 72 de la norma municipal que habla de las mancomunidades para la
ejecucion en común de obras y servicios determinados de su competencia sin menoscabo de los derechos, deberes, atribuciones y funciones de cada gobierno local.
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