Primera Sala de la Cámara Civil de Santiago condena a Indiana Domínguez a indemnizar a Johan Rosario y a sus abogados con casi 500 mil pesos.
CODIGO32-SIPRED
El tribunal declaró nulo un embargo promovido por la ex socia contra la entidad Salud Dominicana
Santiago, República Dominicana. La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago emitió una sentencia mediante la cual declaró la nulidad de un embargo retentivo promovido por la señora Elba Indiana Domínguez contra la empresa Salud Dominicana, al considerar que la medida carecía de título ejecutorio válido que la sustentara.
La decisión judicial ordena el levantamiento inmediato del embargo trabado mediante acto instrumentado en octubre de 2025 y, además, condena a la señora Domínguez al pago de una indemnización compensatoria ascendente a RD$100,000, más intereses judiciales de 14.15 % anual hasta la ejecución definitiva de la sentencia.
Asimismo, el tribunal condenó a la demandada al pago de las costas procesales, las cuales fueron distraídas en provecho de los abogados representantes de la parte gananciosa, los licenciados Jorge Alberto Medrano y Luis Octavio Rodríguez.
La sentencia se produce luego de que Salud Dominicana accionara en justicia alegando que el embargo promovido por la exsocia y excónyuge de Johan Rosario carecía de fundamento legal y había generado perjuicios a la empresa. La magistrada acogió dichos argumentos y concluyó que la medida ejecutada no contaba con el soporte jurídico requerido por la ley.
Fuentes vinculadas al caso explicaron que, sumando la indemnización, los intereses legales, las costas procesales y los honorarios derivados del procedimiento, el impacto económico total de la condena podría aproximarse a los RD$500,000, aunque el monto definitivo dependerá de la liquidación correspondiente.
El fallo constituye uno de varios procesos judiciales que actualmente enfrentan las partes en distintos tribunales del país, en medio de una prolongada disputa que ha abarcado aspectos patrimoniales, comerciales y familiares.
Desde el entorno de Salud Dominicana se valoró la decisión como una reivindicación judicial frente a actuaciones que, según sostienen, afectaron la imagen y las operaciones de la empresa. Por su parte, la sentencia reafirma el criterio de que las medidas conservatorias y embargos deben estar sustentados en títulos válidos y cumplir estrictamente con los requisitos establecidos por la legislación dominicana.
La decisión fue firmada digitalmente por la jueza actuante y notificada conforme al procedimiento establecido por la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santiago.

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